Ley Crea y Crece: qué cambia para tu despacho en 2026
por Ivor Padilla
Cofundador · Director de Ingeniería

Ley Crea y Crece: qué cambia para tu despacho en 2026
La Ley Crea y Crece se vendió en su día como un paquete enorme de medidas para facilitar la vida a quien arranca o hace crecer una empresa: capital social de un euro para las SL, lucha contra la morosidad, reforma del crowdfunding, licencias exprés. Pero la razón por la que tu cliente (o tú como socio del despacho) acaba buscándola en Google es casi siempre la misma: la obligación de factura electrónica B2B entre empresas y profesionales. Y ahí hay un matiz que casi ninguna guía recoge bien.
Lo vamos a ver paso a paso: qué es en realidad la Ley Crea y Crece, qué partes sí están en vigor hoy mismo, qué parte —la que más te preguntan— sigue pendiente, qué tiene que ver esto con VERIFACTU y qué puedes ir preparando ahora sin gastar un euro en software nuevo.
TL;DR: La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —la «Ley Crea y Crece»— entró en vigor el 19 de octubre de 2022 y ya obliga en capital social mínimo de 1 € para SL, medidas de morosidad, licencias municipales y régimen del crowdfunding. La obligación de factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (art. 12) sigue sin estar en vigor a abril de 2026: depende de un Real Decreto reglamentario que aún no se ha publicado y de una excepción comunitaria que Bruselas aún debe autorizar. Los plazos de 1 año (empresas con facturación > 8 M €) y 2 años (el resto) empiezan a contar cuando ese reglamento se apruebe, no antes.
Qué es la Ley Crea y Crece (y qué no es)
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —la conocida «Ley Crea y Crece»— se publicó en el BOE el 29 de septiembre de 2022 y entró en vigor, con carácter general, a los veinte días, el 19 de octubre de 2022. Su objetivo declarado, literalmente, es impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento, removiendo de paso algunos de los obstáculos regulatorios que el legislador identificaba como un lastre para la economía española.
Sobre el papel, la Ley 18/2022 es un paquete de diecisiete artículos agrupados en seis capítulos. Sobre esos diecisiete artículos se apoyan cuatro bloques que son los que realmente importan en el día a día de un despacho o una gestoría: creación ágil de sociedades (capital social mínimo de 1 €), impulso a la factura electrónica entre empresarios y profesionales, medidas para cumplir los plazos de pago y combatir la morosidad, y reforma del régimen del crowdfunding y otras vías de financiación del crecimiento.
Ahora bien, merece la pena empezar aclarando qué no es la Ley Crea y Crece, porque buena parte de los titulares que aparecen en Google la confunden con otra cosa:
- No es VERIFACTU. VERIFACTU es el sistema de registro de facturación para Hacienda. Es otra norma, con otra finalidad. Convive con la factura electrónica obligatoria, pero no es lo mismo. Lo vemos con más calma más abajo.
- No regula técnicamente el formato Facturae. Eso lo hace la Ley 56/2007 junto con el Real Decreto reglamentario que está pendiente. La Ley Crea y Crece se limita a extender la obligación.
- No está "enteramente pendiente" ni "enteramente en vigor". Es un híbrido: tres cuartas partes de la ley funcionan desde octubre de 2022; la pieza de la factura electrónica obligatoria está en espera.
Las partes que sí están en vigor (y afectan a tus clientes hoy)
Antes de meternos con el titular de la factura electrónica, conviene repasar lo que ya manda. Son las medidas que cualquier gestoría o despacho debería estar aplicando con sus clientes en 2026.
Capital social de 1 € para las SL
La Ley Crea y Crece modifica el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para rebajar el capital social mínimo de la SL. Desde el 19 de octubre de 2022, una sociedad de responsabilidad limitada se puede constituir con un capital mínimo de un euro, frente a los 3.000 € exigidos hasta entonces. El umbral de la sociedad anónima se mantiene en 60.000 €.
El euro mínimo tiene letra pequeña, y conviene que tu cliente la conozca antes de firmar nada. Mientras el capital social de una SL no llegue a los 3.000 €, la propia Ley 18/2022 obliga a destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio anual hasta alcanzar ese tope, y en caso de liquidación con patrimonio insuficiente los socios responden solidariamente de la diferencia entre el capital suscrito y los 3.000 €. Es decir, más que eliminar el colchón de garantía de los acreedores, la ley lo aplaza: lo paga la sociedad con beneficios futuros en lugar del socio con su aportación inicial.
En la práctica, el consejo del despacho debería ser claro con el cliente: el capital de un euro reduce el coste de constitución, pero no elimina la responsabilidad patrimonial de la sociedad ni la obligación de dotar reservas. Es un avance de flexibilidad, no una patente de corso.
Morosidad y plazos de pago
El capítulo IV de la Ley Crea y Crece refuerza las medidas de lucha contra la morosidad, pero no inventa los plazos de pago: los toma de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El límite sigue siendo el mismo: las partes pueden pactar un plazo superior al legal, pero en ningún caso se puede acordar un plazo superior a 60 días naturales entre empresas privadas.
Lo novedoso es el nuevo incentivo que la Ley 18/2022 ata al dinero público: si la empresa quiere recibir una subvención, los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago de la Ley 3/2004. Ley Crea y Crece modifica para ello la Ley General de Subvenciones (arts. 13 y 31), de modo que pagar tarde no es sólo un problema con tu proveedor — es un filtro automático en la ventanilla de ayudas. Para un despacho que tramita subvenciones a clientes, esto debería ser uno de los primeros puntos del check-list de elegibilidad.
Licencias municipales exprés
La ley amplía, además, el catálogo de actividades económicas exentas de licencia municipal previa. Lo hace modificando la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, incorporando al listado estatal las actividades consideradas inocuas por al menos una Comunidad Autónoma. Para tus clientes que abren un local comercial, es un paso menos en la ventanilla del ayuntamiento y, sobre todo, menos tiempo entre la firma del contrato de alquiler y la apertura efectiva.
Reforma del crowdfunding
El capítulo V de la Ley 18/2022 introduce un nuevo régimen para las plataformas de financiación participativa (lo que fuera del BOE seguimos llamando crowdfunding), adaptando el marco español al Reglamento (UE) 2020/1503, aprobado el 7 de octubre de 2020 y que desplazó a la regulación anterior, contenida en el título V de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. Para un despacho que asesora startups y pymes en sus rondas, el cambio relevante es que hoy las plataformas operan con un pasaporte europeo unificado y bajo un régimen armonizado.
Factura electrónica obligatoria B2B: el punto que todo el mundo busca
Llegamos al motivo por el que buena parte de la gente teclea «ley crea y crece» en el buscador. El artículo 12.
El artículo 12 de la Ley 18/2022 no regula por sí mismo la factura electrónica: modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información. El texto nuevo dice, literalmente, que «todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales», con obligación añadida de informar de los estados de la factura y de garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas entre plataformas.
Esta es una distinción sutil, pero importante si algún día necesitas leer la norma por tu cuenta. La obligación de factura electrónica no se crea en la Ley Crea y Crece: la Ley 18/2022 sólo la amplía a todas las relaciones entre empresarios y profesionales, modificando el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información. Es esta segunda ley, junto con el futuro Real Decreto reglamentario, la que dictará cómo tiene que ser técnicamente la factura (formato, contenido, estados, conservación).
A efectos prácticos para un despacho, el artículo 12 establece tres cosas:
- La obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales B2B (empresa-empresa, empresa-profesional, profesional-profesional).
- La obligación de informar al emisor de los estados de la factura (pagada, rechazada, aceptada, etc.). Esto es nuevo: es lo que permitirá por fin medir los plazos reales de pago a nivel agregado.
- La obligación de que las plataformas de facturación sean interoperables entre sí y de forma gratuita, para que un cliente de tu software pueda recibir facturas de un cliente de otro software sin fricción ni peaje.
El calendario real: por qué todavía no estás obligado
Aquí es donde el titular del Google News se rompe. La mayoría de los contenidos que rankean para «ley crea y crece» dicen, implícita o explícitamente, que la factura electrónica obligatoria «ya está en vigor» o «entra en vigor este año». No es así a abril de 2026. Y merece la pena entender exactamente por qué.
El propio texto de la ley separa la entrada en vigor general de la del artículo 12. La disposición final octava de la Ley 18/2022 fija dos plazos distintos para la obligación de factura electrónica B2B:
- Para las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros, la obligación surte efectos al año de que se apruebe el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de empresas y profesionales, surte efectos a los dos años de esa misma aprobación.
Y añade un candado doble: la entrada en vigor del artículo 12 queda supeditada a que España obtenga la excepción comunitaria prevista en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE (la directiva europea del IVA). Es decir, no basta con que el Real Decreto salga en el BOE — Bruselas tiene que dar luz verde.
A día de hoy, y pese a los titulares recurrentes, la obligación de factura electrónica B2B no está aún en vigor. Los plazos de 1 y 2 años que marca la disposición final octava empiezan a contar el día que el Gobierno apruebe el Real Decreto de desarrollo reglamentario previsto en la ley, y ese Real Decreto sigue pendiente a la fecha de publicación de esta guía. Cuando se apruebe, deberá además contar con la excepción comunitaria a la Directiva 2006/112/CE. Revisa siempre el texto consolidado de la Ley 18/2022 en el BOE para confirmar el estado antes de tomar decisiones de inversión en software.
Traducido a operativa de despacho: si un proveedor te llama hoy diciendo que «tu cliente ya está obligado a emitir Facturae en formato XYZ desde este mes», tienes derecho a pedirle la referencia exacta al Real Decreto publicado. Si no puede darla, probablemente está vendiendo urgencia.
Qué tiene que ver con VERIFACTU (y por qué no son lo mismo)
Conviene aclarar algo que confunde a la mayoría: VERIFACTU no es la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece. Son dos normas distintas, con dos objetivos distintos, y conviven. VERIFACTU se regula en el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, y obliga a que los sistemas informáticos de facturación sellen y registren cada factura emitida para que Hacienda pueda verificarla. La factura electrónica B2B de la Ley 18/2022 regula otra cosa: el formato del documento que intercambian dos empresas entre sí, con independencia de si luego se sella para Hacienda o no. Una trata el «cómo firmas el ticket»; la otra trata el «qué envías al cliente». Si quieres entrar a fondo en VERIFACTU, tenemos una guía específica en esta misma sección.
Visualmente, imagina dos capas que el ticket tiene que atravesar para ser "legal":
| Capa | Norma | Qué regula | Estado en 2026 |
|---|---|---|---|
| Capa 1 — integridad fiscal del registro | Real Decreto 1007/2023 (VERIFACTU) | Cómo tu software de facturación sella y registra cada factura para que Hacienda pueda verificarla | En vigor, con calendario de aplicación escalonado |
| Capa 2 — formato del documento B2B | Ley 56/2007 modificada por Ley 18/2022 art. 12 + futuro Real Decreto | Formato estructurado del documento entre empresa y empresa, estados de factura, interoperabilidad | Pendiente del Real Decreto + excepción comunitaria |
Ambas capas son obligatorias cuando estén en vigor, pero ninguna sustituye a la otra. Un software de facturación que cumple VERIFACTU no cumple automáticamente con la factura electrónica obligatoria (le faltará el formato estructurado B2B y los estados de factura), y viceversa.
Cómo afecta a despachos, gestorías y asesorías
El despacho no es un cliente cualquiera de esta ley. Está en tres escenarios distintos a la vez:
(a) Como emisor de sus propias facturas. Tú, como despacho, facturas honorarios a tus clientes B2B (otras empresas y autónomos). Cuando la obligación entre en vigor, tendrás que emitir esas facturas en formato electrónico estructurado y proporcionar los estados correspondientes. Como la mayoría de los despachos facturan por debajo del umbral de 8 M € anuales, el plazo aplicable será el de dos años desde la aprobación del Real Decreto.
(b) Como asesor de tus clientes obligados. Tus clientes empresa y autónomo también van a estar obligados, en el mismo calendario. Parte importante del valor que les vas a aportar el año antes de que entre en vigor es ayudarles a elegir software, preparar datos y adaptar sus procesos internos. Si no te preparas tú primero, no podrás prepararles a ellos.
(c) Como operador del circuito de recepción. Tu despacho recibe cada día facturas de los proveedores de tus clientes: suministros, alquileres, honorarios profesionales, compras. Hoy entran por email, en PDF, a veces en papel. Cuando entre en vigor la factura electrónica obligatoria, entrarán todas en formato estructurado —Facturae o el que fije el Real Decreto—. Hay que tener un canal para recibirlas, un proceso para clasificarlas y una forma de conciliarlas con los apuntes contables que luego alimentan la autoliquidación trimestral del IVA (te lo contamos a fondo en la guía del modelo 303). Este es, de los tres, el escenario con más riesgo operativo. De él hablamos en la observación final.
Qué puedes ir preparando ahora mismo (sin herramientas caras)
No hace falta esperar al Real Decreto para empezar a reducir el riesgo. La mitad del trabajo de prepararse para la factura electrónica obligatoria no cuesta dinero, sólo tiempo y disciplina. Estos siete pasos son la base:
- Limpia los datos fiscales de tu CRM o ERP. CIF/NIF correctos, razón social tal cual figura en el Registro Mercantil, domicilio fiscal actualizado. Sin esto, cualquier plataforma fallará al emitir o recibir. Empieza por tus 50 clientes más activos. Un recordatorio sutil: cuando tu cliente es una persona física —un autónomo—, sus datos fiscales son también datos personales a efectos del RGPD, así que la limpieza del maestro de clientes se cruza con tu compliance de protección de datos (ver nuestra guía sobre RGPD y automatización con IA para los principios que aplican).
- Segmenta B2C vs B2B. La obligación sólo afecta a las relaciones entre empresarios y profesionales. Si tienes clientes particulares, no entran en el circuito. Diferenciar esto ahora te ahorra confusión cuando el calendario arranque.
- Comprueba si tu software actual ya soporta Facturae. Muchos ERP y programas de facturación del sector ya lo soportan desde hace años por la vía del subsector de facturas a Administraciones Públicas, que lleva tiempo siendo obligatorio. Pide al proveedor una confirmación por escrito.
- Identifica qué proveedores tuyos emiten ya electrónicamente. Los grandes suministros (luz, telco, alquileres corporativos) suelen emitir en formatos estructurados desde hace años. Montar el canal de recepción con ellos es el mejor proof of concept de coste cero.
- Define el canal de entrada. ¿Buzón de correo específico? ¿Portal de cliente? ¿Webhook hacia tu ERP? Decidir esto antes del Real Decreto te evita tener que reestructurar procesos internos bajo presión de calendario.
- Entrena al equipo interno. Los socios no van a tramitar facturas — lo harán las personas de administración del despacho. Asegúrate de que entienden qué es Facturae, qué son los estados de la factura y por qué cambia la forma de trabajar.
- Plantea hoy la decisión «comprar vs construir» del circuito de recepción. No hace falta cerrarla, pero sí saber con qué estás cómodo: ¿confías en un software comercial para recibir y clasificar miles de facturas electrónicas al mes? ¿O prefieres tener parte del circuito controlado internamente? Esta decisión define todo lo demás.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Crea y Crece
¿La factura electrónica ya es obligatoria en España?
Depende de con quién y en qué contexto factures. Si facturas a Administraciones Públicas, sí, lo es desde hace años por normativa propia del sector público. Si facturas entre empresas privadas o a profesionales, la obligación existe sobre el papel en la Ley 18/2022, pero todavía no ha entrado en vigor porque depende de un Real Decreto reglamentario que sigue pendiente. A día de hoy, entre empresas privadas, la factura electrónica no es aún obligatoria.
¿Qué diferencia hay entre VERIFACTU y la factura electrónica obligatoria?
Son dos normas distintas con dos objetivos distintos. VERIFACTU (Real Decreto 1007/2023) regula cómo tu software de facturación registra y sella cada factura para Hacienda. La factura electrónica obligatoria (Ley 18/2022 modificando la Ley 56/2007) regula el formato del documento que intercambian dos empresas entre sí. Ambas son obligatorias cuando entren en vigor, y ninguna sustituye a la otra.
¿Cuándo entra en vigor la obligación de factura electrónica entre empresas?
No tiene fecha exacta a abril de 2026. Los plazos que fija la Ley 18/2022 son relativos: 1 año desde la aprobación del Real Decreto reglamentario para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros, y 2 años para el resto. El Real Decreto no se ha publicado, así que los plazos aún no han empezado a contar. Además, la entrada en vigor está condicionada a una excepción comunitaria a la Directiva 2006/112/CE.
¿A qué facturas concretas se aplica la Ley Crea y Crece?
A todas las facturas emitidas en relaciones comerciales entre empresarios y profesionales residentes en España. Quedan fuera las facturas a consumidores finales (B2C), las operaciones con Administraciones Públicas (que tienen su propio régimen previo) y, por ahora, las operaciones transfronterizas, que dependerán del detalle del Real Decreto.
¿Me afecta si sólo facturo a particulares?
La obligación de factura electrónica B2B del artículo 12 no te afectará directamente como emisor, porque sólo aplica a relaciones entre empresas y profesionales. Pero sí te afectarán las demás partes de la ley: el capital social de 1 € para SL, las medidas de morosidad si tienes proveedores, y las licencias municipales exprés si abres local. La ley no es sólo factura electrónica.
¿Puedo constituir una SL con 1 € gracias a la Ley Crea y Crece?
Sí. Desde el 19 de octubre de 2022, el capital social mínimo de la sociedad de responsabilidad limitada es un euro. Pero mientras el capital sea inferior a 3.000 €, hay dos reglas especiales: hay que destinar el 20 % del beneficio anual a reserva legal hasta alcanzar ese tope, y los socios responden solidariamente en caso de liquidación con patrimonio insuficiente. Ventaja real sí, patente de corso no.
¿Qué pasa con los plazos de pago y la morosidad?
El plazo máximo de pago entre empresas privadas sigue siendo de 60 días naturales, conforme a la Ley 3/2004. Lo que añade la Ley Crea y Crece es un incentivo serio: a partir de cierto umbral, sólo las empresas que acrediten cumplir con esos plazos pueden ser beneficiarias de subvenciones. Para un despacho que tramita ayudas públicas a clientes, verificar la trazabilidad de pagos del cliente se convierte en un paso previo obligatorio.
Cómo lo estamos resolviendo en Gradion
En los despachos, gestorías y asesorías con los que hemos trabajado hasta la fecha, la preocupación inicial siempre es la misma: «¿qué software compro para emitir Facturae?». Y sin embargo, en los pilotos que hemos hecho, el cuello de botella nunca ha estado en la emisión. Siempre ha estado al otro lado del flujo: en la recepción.
Cualquier programa de facturación moderno emite Facturae. Lo difícil, y donde los despachos van a sufrir de verdad cuando llegue el Real Decreto, es el otro lado: recibir miles de facturas electrónicas al mes de clientes y proveedores heterogéneos, cada uno con su software, cada uno con su calidad de metadatos, y convertirlas en apuntes contables fiables sin que un humano tenga que abrir uno a uno los XML. El formato normaliza el documento; no normaliza el proceso.
Nuestra observación concreta para este post: lo que se automatiza para sobrevivir a la factura electrónica obligatoria no es la emisión — es el circuito de recepción, clasificación y conciliación. Un piloto de 10 días en un despacho medio nos deja, antes incluso de que el reglamento salga, un canal único de entrada de facturas, clasificación automática por proveedor y concepto, y conciliación contable con intervención humana sólo en los casos de duda. El día que el Real Decreto se publique, el despacho ya tendrá el circuito probado; el resto es cuestión de conectar el canal al formato Facturae.
Para poner en perspectiva el volumen: según los datos públicos del Directorio Central de Empresas (DIRCE) del INE, en España están registradas varios millones de empresas activas, la mayoría pymes y autónomos, que en algún punto del futuro calendario pasarán a estar obligadas a emitir y recibir factura electrónica entre sí. Si tu despacho asesora a tan sólo un par de cientos de esas empresas, estás hablando de decenas de miles de facturas electrónicas al año entrando por el buzón del despacho. Montar ese circuito a última hora, bajo presión, es la receta perfecta para un marzo colapsado.
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