Factura electrónica obligatoria para autónomos: RD 238/2026
por Ivor Padilla
Cofundador · Director de Ingeniería

Factura electrónica obligatoria para autónomos: lo que dice el RD 238/2026
Esta semana, varios grupos de WhatsApp de autónomos se han llenado del mismo mensaje: "¿Tenemos que emitir factura electrónica también nosotros, o eso es solo para las grandes empresas?". La respuesta corta es sí. Y no hay umbral de facturación que te exima. El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, aplica a cualquier autónomo o profesional que emita facturas B2B en España, independientemente de lo que factures al año o del régimen fiscal en el que tributes.
La buena noticia: los plazos son generosos y la AEAT pondrá a disposición una solución gratuita. La mala: si tu gestoría lleva cientos de clientes autónomos, el trabajo de preparar ese circuito empieza ahora, no en 2028.
TL;DR: El RD 238/2026 obliga a todos los autónomos que emiten facturas B2B en España a hacerlo en formato electrónico. No hay exención por volumen de facturación ni por estar en módulos. El plazo para autónomos y pymes es de 24 meses desde la publicación de la orden ministerial de la AEAT (pendiente, estimado Q2-Q3 2026), lo que sitúa la fecha efectiva en torno a mediados de 2028. La solución pública de la AEAT será gratuita.
Sí, la factura electrónica obligatoria te afecta como autónomo
La pregunta más frecuente esta semana tiene una respuesta directa: si eres autónomo y emites facturas a otras empresas o profesionales con sede en España, el RD 238/2026 te obliga. Sin excepciones por volumen de facturación.
El art. 3 del RD 238/2026 obliga a todos los empresarios y profesionales que ya tienen que emitir factura a hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario es otro empresario o profesional con sede o domicilio en España. No hay umbral de facturación ni exención por régimen fiscal: el artículo no menciona módulos, estimación directa simplificada ni ningún límite de volumen.
El rumor que circula en foros y redes de autónomos, que si facturas menos de 85.000 € estás exento, no tiene ninguna base en el BOE. Ese umbral de 85.000 € es el que determina si un autónomo presenta o no declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), pero no tiene nada que ver con la obligación de factura electrónica. Son normas distintas. Si emites facturas a empresas o profesionales, la obligación te alcanza.
Igual aplica si tributas en estimación objetiva (módulos): el régimen de módulos regula cómo calculas tu IRPF, no el formato en el que tienes que emitir tus facturas. Un fontanero en módulos que emite facturas a comunidades de propietarios o a empresas constructoras está dentro del ámbito del RD 238/2026 como cualquier otro profesional.
Según datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a cierre de 2025 había más de 3,3 millones de trabajadores afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en España. Si incluso el 40% emite facturas B2B con regularidad, hablamos de más de un millón de autónomos que necesitarán adaptar su proceso de facturación antes de la fecha de obligación efectiva.
Las únicas exenciones reales (y por qué no son las que circulan por las redes)
La única exención real no es por ser autónomo ni por facturar poco. Es por el tipo de operación.
La única exención real que recoge el RD 238/2026 aplica a las operaciones que puedan documentarse con factura simplificada conforme al art. 4 del RD 1619/2012: con carácter general, facturas de menos de 400 € IVA incluido. No es una exención por ser autónomo ni por facturar poco: es una exención por el tipo de operación. Y en las relaciones B2B, la factura simplificada tiene un uso muy limitado.
En determinados sectores, el art. 4.2 del RD 1619/2012 permite expedir factura simplificada para operaciones de hasta 3.000 € IVA incluido: ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería y restauración, peluquería e institutos de belleza, entre otros. Para esas operaciones, si el destinatario es un consumidor final, no hay obligación de emitir factura electrónica B2B. Pero recuerda: si el cliente es una empresa o profesional, esta exención no aplica aunque el importe sea inferior a 3.000 €.
En resumen: si facturas a particulares, quedan fuera del ámbito del RD. Si facturas a empresas o profesionales, estás dentro, independientemente del importe, del régimen fiscal o de si llevas toda la vida en módulos.
El calendario real: cuándo tienes que emitir factura electrónica
Para los autónomos, la fecha efectiva de obligación no es inminente. El RD 238/2026 establece una diferenciación importante entre dos fechas que muchas guías confunden.
El RD 238/2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026, a los veinte días de su publicación. Ojo: entrada en vigor no equivale a obligación de emitir facturas electrónicas. Esa obligación está diferida hasta que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública de la AEAT.
Según la disposición final cuarta del RD 238/2026, los autónomos y pymes cuyo volumen de operaciones no haya superado los 8 millones de euros en el año anterior disponen de 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de la AEAT para cumplir con la obligación. Las grandes empresas (>8 M €) tienen solo 12 meses. El reloj no arranca hoy: empieza el día que se publique esa orden ministerial.
El RD 238/2026 es claro: los plazos de 12 y 24 meses no arrancan desde hoy, sino desde que entre en vigor la orden ministerial que desarrolle la solución pública de la AEAT, la que definirá los aspectos técnicos del sistema. Según la normativa vigente a fecha de publicación de este artículo, esa orden ministerial todavía no se ha publicado (estimación: Q2-Q3 2026); la referencia oficial para su estado actualizado es la sección de novedades normativas IVA 2026 de la AEAT.
Una tabla para visualizarlo:
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Publicación del RD 238/2026 en el BOE | 31 de marzo de 2026 |
| Entrada en vigor del RD 238/2026 | 20 de abril de 2026 |
| Publicación de la orden ministerial (estimado) | Q2-Q3 2026 (pendiente) |
| Obligación efectiva para grandes empresas (>8 M €) | 12 meses desde la orden ministerial |
| Obligación efectiva para autónomos y pymes | 24 meses desde la orden ministerial |
| Fecha real estimada para autónomos | Mediados de 2028 como mínimo |
Qué formato tienes que usar: CII, UBL, Facturae y las opciones reales
Tienes cuatro opciones de formato reconocidas por el reglamento. Para la mayoría de autónomos, una de ellas será la más práctica.
El art. 7 del RD 238/2026 establece cuatro sintaxis admitidas: CII, UBL, EDIFACT y Facturae. Las plataformas privadas también aceptan mensajes en formato Peppol BIS al ser compatibles con UBL y cumplir la norma EN16931. La solución pública de la AEAT usará UBL como sintaxis de referencia. Para un autónomo con bajo volumen, Facturae es la opción más accesible: lleva desde 2009 en el ecosistema español y la mayoría de programas de facturación ya lo soportan.
Si usas Holded, Contasimple, FacturaDirecta u otro programa habitual en el mercado español, lo más probable es que ya genere Facturae. Si hoy facturas en Word o Excel y exportas a PDF, necesitarás un cambio de herramienta antes de la fecha de obligación efectiva, aunque tienes tiempo.
La disposición adicional primera del RD 238/2026 obliga a la AEAT a desarrollar un formulario o aplicación gratuito que permita a cualquier empresario o profesional emitir facturas electrónicas sin necesidad de contratar una plataforma privada. El acceso a la solución pública es voluntario: quien ya use una plataforma privada puede seguir usándola, aunque deberá remitir copia a la AEAT.
Esto es relevante para el autónomo con muy bajo volumen de facturas B2B: si emites cuatro o cinco facturas al mes a clientes empresariales, es probable que la herramienta gratuita de la AEAT cubra completamente tu caso de uso sin inversión adicional.
Módulos y estimación objetiva: ¿existe alguna exención por régimen fiscal?
Respuesta directa: no. El RD 238/2026 regula el formato del documento (la factura electrónica), no el régimen fiscal del emisor.
Un autónomo en módulos (estimación objetiva del IRPF) que emite facturas a empresas o profesionales está igualmente obligado a emitirlas en formato electrónico cuando llegue la fecha de obligación efectiva. La confusión es comprensible: en módulos, muchas operaciones van a consumidores finales (particulares), que quedan fuera del ámbito del RD 238/2026. Pero si también tienes clientes empresariales (una empresa constructora, un hostal, una clínica dental), esas facturas caen dentro.
La pregunta que tienes que hacerte no es "¿en qué régimen de IRPF tributo?", sino "¿alguno de mis clientes es una empresa o profesional con sede en España?". Si la respuesta es sí, el RD 238/2026 te aplica para esas facturas.
Tres pasos que puedes dar hoy (con coste cero)
No hace falta esperar a la orden ministerial para prepararse. Estas tres acciones son gratuitas, llevan menos de una hora y te ponen por delante del 80% de los autónomos que van a empezar a leer sobre esto en 2027.
- Identifica cuántas de tus facturas son B2B con destinatario en España. Si el 100% de tus clientes son particulares, el RD 238/2026 no te afecta. Si tienes aunque sea un cliente empresa, ya eres parte del ámbito de aplicación. Esto lo puedes revisar en tu programa de facturación actual en 10 minutos.
- Comprueba si tu programa de facturación exporta Facturae o UBL. Si usas Holded, Contasimple, Billin, Debitoor, FacturaDirecta u otra herramienta española con soporte activo, es probable que ya lo haga o que esté en su roadmap. Si facturas en Word o Excel, este es el momento de evaluar alternativas. Hay opciones de pago muy bajo o gratuitas.
- Habla con tu gestoría sobre cómo van a recibir e integrar tus facturas electrónicas. La obligación no es solo tuya: tu gestoría necesita tener preparado el canal de recepción para cuando llegue el aluvión. Si todavía no lo han planificado, este es el momento de preguntarlo.
Qué significa esto para las gestorías que asesoran autónomos
Si gestionas una cartera de 100, 200 o 500 clientes autónomos, la fecha de obligación efectiva en 2028 no es el problema. El problema es lo que pasa en los 6 meses previos.
La AEAT mantiene actualizada una página oficial de novedades normativas IVA 2026 donde resume el alcance del RD 238/2026 y publicará la información sobre la orden ministerial cuando esté disponible. Es la referencia oficial más accesible para el autónomo que quiera seguir el estado de la implantación sin tener que leer el BOE.
El reto de las gestorías con cartera de autónomos no es técnico (todos los programas de facturación serios ya generan Facturae), sino de escala y heterogeneidad del punto de partida. Tienes clientes en Holded que están listos en un clic. Tienes clientes que facturan en Word y guardan PDFs en una carpeta del escritorio. Y tienes clientes que ni saben lo que es Facturae.
Sin un proceso de auditoría estructurado, eso son 300 llamadas de soporte en el mismo trimestre. Con gestores respondiendo lo mismo 300 veces, en lugar de atender incidencias con valor real. La gestoría que llegue a ese escenario sin haber segmentado su cartera va a pasarlo mal. La que ya haya identificado qué clientes están listos, cuáles necesitan orientación y cuáles necesitan migración de herramienta, llegará al verano de 2028 tranquila.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria para autónomos
¿Si facturo menos de 85.000 € al año estoy exento de la factura electrónica obligatoria?
No. El umbral de 85.000 € no aparece en el RD 238/2026 ni en la Ley 18/2022 que da origen a esta obligación. Ese umbral regula si presentas declaraciones trimestrales de IVA, no el formato de tus facturas. Si emites facturas a empresas o profesionales, la obligación de factura electrónica te alcanza independientemente de tu volumen de facturación.
¿Los autónomos en módulos (estimación objetiva) están exentos?
No. El régimen de módulos determina cómo calculas tu IRPF, pero no el formato en el que tienes que emitir tus facturas. Si alguno de tus clientes es una empresa o profesional con sede en España y le emites factura, esa factura deberá ser electrónica cuando llegue la obligación efectiva.
¿Cuándo exactamente tengo que empezar a emitir facturas electrónicas?
Para autónomos y pymes (volumen de operaciones ≤ 8 M €), el plazo es de 24 meses desde la publicación de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de la AEAT. A fecha de publicación de este artículo esa orden no se ha publicado (estimación: Q2-Q3 2026), por lo que la fecha efectiva para autónomos no llegaría antes de mediados de 2028 en el mejor escenario.
¿Tengo que pagar algún software especial?
No necesariamente. La AEAT desarrollará una aplicación gratuita para emitir facturas electrónicas, por lo que el autónomo con bajo volumen podrá cumplir la obligación sin coste adicional. Si ya usas un programa de facturación español actualizado, es probable que ya soporte el formato Facturae o que lo incluya antes de la fecha de obligación.
¿Qué pasa con las facturas que emito a particulares?
Las facturas a consumidores finales (particulares) no están dentro del ámbito del RD 238/2026. La obligación de factura electrónica aplica únicamente a las relaciones B2B: cuando el destinatario es un empresario o profesional con sede en España.
¿En qué formato tengo que emitir la factura electrónica?
El RD 238/2026 reconoce cuatro sintaxis: CII, UBL, EDIFACT y Facturae. Para la mayoría de autónomos, Facturae es la opción más accesible porque está disponible en la mayoría de programas de facturación españoles desde hace años. La solución pública de la AEAT usará UBL como formato de referencia.
Cómo lo estamos resolviendo en Gradion
El problema de las gestorías con cartera de autónomos no es que sus clientes no vayan a cumplir. Es que van a necesitar ayuda todos al mismo tiempo, con puntos de partida completamente distintos.
Lo que estamos construyendo en Gradion es un flujo de auditoría automatizado para gestorías: dado el perfil de facturación de cada cliente de la cartera (herramienta actual, volumen mensual de facturas B2B, tipo de destinatarios), el sistema genera un plan de adaptación con nivel de urgencia y recomendación concreta, que la gestoría puede enviar a todos sus clientes de una vez antes de que llegue la orden ministerial.
Sin leer 300 expedientes a mano. Sin 300 llamadas de soporte respondiendo lo mismo. Con el criterio de la gestoría aplicado sistemáticamente, no al azar.
Este ángulo (gestionar la heterogeneidad de una cartera grande, no el caso de un solo autónomo) es diferente de lo que cubrimos en nuestra guía general del RD 238/2026, que explica el ámbito, los formatos y el sistema mixto para todos los actores. Si quieres el contexto histórico de por qué tardó tanto en llegar la obligación B2B, te recomendamos la guía sobre la Ley Crea y Crece.
Si tu gestoría tiene más de 50 clientes autónomos en cartera y no ha empezado a planificar la adaptación, este es el momento. No el verano de 2027.
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